En su más reciente embestida en contra de la democrácia de Nicaragua; el Frente Sandinista mediante el gobierno controlado por la familia Ortega-Murillo ha hecho oidos sordos a los llamados de la comunidad internacional y ha continuado la cruzada en contra de los líderes politicos de la oposición; con el fin de llegar a las elecciones de Noviembre con el camino libre para su reelección o en su defecto la elección de Rosario Murillo como presidente de Nicaragua.
A continuación los líderes políticos encarcelados en los últimos días.
PROCLAMA DE RECHAZO A LAS REFORMAS ELECTORALES POR PARTE DEL GOBIERNO
Nosotros, miembros de la Diáspora de Nicaragua radicados en California, Estados Unidos, por medio del presente:
Rechazamos rotundamente las propuestas de Reformas a la Ley Electoral de Nicaragua por parte del Gobierno, por carecer totalmente de los puntos fundamentales propuestos por la Organización de Estados Americanos, la cual solicita al Gobierno mediante el documento denominado “Restablecimiento de las instituciones democráticas y el respeto a los derechos humanos en Nicaragua mediante elecciones libres y justas” que haga los cambios necesarios para lograr que el proceso electoral que se avecina sea limpio, equitativo, transparente, con la supervisión nacional e internacional, y generando un ambiente propicio libre de acoso policial y de paramilitares.
Dicha resolución también hace un llamado a propiciar la modernización y reestructuración del Consejo Supremo Electoral para garantizar un proceso electoral responsable; al mismo tiempo que llama a que este proceso electoral sea también pluralista y que conduzca al ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Por tanto, nos unimos al GRE (Grupo de Reformas Electorales) y hacemos un llamado a todas las demás fuerzas políticas y sociales a alzar su voz y lograr al menos tiempo posible la ansiada Unidad de las Fuerzas Democráticas que culmine en una alianza única que haga frente al gobierno en las elecciones electorales de Noviembre del presente año.
Exhortamos al valiente pueblo de Nicaragua a luchar incansablemente por defender los derechos de libertad, justicia y democracia que han sido arrebatados por el gobierno de turno.
La Diáspora de Nicaragua, respalda a todas las agrupaciones políticas que busquen un camino que lleve a la democratización del país.
salve a ti nicaragua
Pre-Candidatos a la Presidencia de Nicaragua
”George Henriquez Cayasso es máster en género, etnicidad y ciudadanía intercultural, nacido en la costa caribe de Nicaragua es un activista social, y político que representa a Yatama (Yapti Tasba Masraka Nanih Asialakanka) y que se presenta como Pre-Candidato a Presidente de Nicaragua, como primer hombre de color en aspirar a dicha magistratura”
” Juan Sebastián Chamorro, es Doctor en Economía, con una significante experiencia en el campo empresarial y público, entre tales cargos Director Ejecutivo FUNIDES, Director General Cuenta del Milenio Nicaragua, Vice Ministro de Hacienda, entre otros. Su familia ha accedido al poder varias veces y se presenta como Pre-Candato a las elecciones de noviembre 2021.
ACTUALMENTE: PRESO POR EL REGIMEN
”Felix Maradiaga, es un activista político y académico, es graduado de la Universidad de Harvard y goza de una Maestría en Administración Pública. Tiene experiencia en el campo público, fue Secretario del Ministro de Defensa de Nicaragua, tambien ha sido Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Estrategicos y Políticas Públicas (IEEPP).”
ACTUALMENTE: PRESO POR EL REGIMEN
”Miguel Mora es primeramente comunicador social; Presidente de 100% Noticias. Tiene experiencia en el campo periodistico y es un ciudadano talentoso y bien enfocado. Ha recibido galardones por su trabajo periodistico y ha sido reconocido por la prensa internacional como un luchador por las libertades democraticas haciendo uso de su canal 100% noticias. Estuvo encarcelado por el gobierno en turno”
” Luis Fley Gonzalez, es un ex-dirigente de las Fuerzas Democráticas Nicaraguenses conocidas popularmente como Contras. Tiene una larga trayectoria militar y política en contra del régimen de Daniel Ortega. En los 80s fue conocido como el Comandante Johnson. Es Pre-Candidato a Presidente de Nicaragua por parte de la agrupación política que el mismo Preside y se dispone a correr en la presente carrera.
”Cristiana Chamorro, es periodista, hija de la ex-presidente de Nicaragua Violeta Barrios, Esposa de Antonio Lacayo (qepd). Fundadora y directora ejecutiva de la Fundación que lleva el nombre de su madre, la cual promueve iniciativas sociales. Es columnista del Diario La Prensa de la cual ha sido Vice-Presidente en la Junta Directiva del Diario. Cristiana Barrios corre como pre candidata a presidente de Nicaragua.”
ACTUALMENTE: PRESA POR EL REGIMEN
”Maria Eugenia Alonso, es Doctora, Medica Cirujana y especialista en toxicología. Nacida en la ciudad de Leon y ferviente opositora al régimen sandinista. Ha sido parte del Comité de Victimas y Perseguidos Políticos y ha sido activa participante en las protestas. Precandidata a la Candidatura de Nicaragua por la Alianza Cívica por la Unidad Nacional.
” Medardo Mairena, es líder del Movimiento Campesino, activista social y ahora participando en la política. Fue condenado por el gobierno de Nicaragua a servir una condena de 216 años; sin embargo fue liberado despues de una serie de torturas en la carcel. Sigue siendo acosado por el gobierno de turno. Medardo ha logrado incorporarse a la vida política a partir de los eventos de Abril del 2018.. ”
”Arturo Cruz, probablemente es el candidato más conocido y versatil, ha sido Diplomatico de Nicaragua; Ex-Contra y profesor en el INCAE. Graduado de la Universidad Americana en Washington, DC. Ostenta una maestria en relaciones internacionales y otra en Estudios Avanzados Internacionales de la Uiversidad de John Hopking. primo de Luis Carrión Cruz, ex-commandante sandinista.
ACTUALMENTE: PRESO POR EL REGIMEN
Noel Vidaurre Arguello, estudió en la Universidad Pontificial de Santiago de Chile. Abogado y Notario Público desde 1978. También tiene estudios en Macro Economía, graduado de la Universidad de Colorado. Con una maestría en Banca y Finanzas. Vidaurre ha estado participando activamente en la vida política de Nicaragua y ha sido ya pre-candidato en varias ocasiones sin llegar a consolidar su carrera.
Es urgente la Unidad. ¡Unidad Ya!
La Diáspora de Nicaragua - California, hace un llamado a todas las fuerzas vivas del País a trabajar juntos; Movimientos Sociales, Partidos Políticas, Alianzas Partidarías, Sindicatos, Agencias Sociales, Nicaraguenses en el Extranjero a trabajar juntos para lograr la ansiada unidad de las fuerzas democráticas. El tiempo apremia, es necesario actuar ahora. No nos dejemos llevar por el juego del gobierno sandinista, su objetivo es mantener dividida a la oposicion y evitar que vayan a las elecciones juntos.
DIASPORA DE NICARAGUA
- CALIFORNIA -
La Diáspora de Nicaragua - California, tiene el gran trabajo de unificar a todas las fuerzas constituidas y ciudadanos en general residiendo en el extranjero, con el propósito de trabajar conjuntamente. Nuestro propósito es lograr que todos los nicaragüenses estemos debidamente informados, y principalmente unidos, luchando por objetivos comunes.
Desde el extranjero:
El derecho de obtener una cédula desde el extranjero; es una ley ya aprobada, pero que el gobierno de Nicaragua por medio de sus cónsules no han querido hechar a andar.
De igual forma, nuestro derecho a votar desde el exterior es el siguiente paso; vamos a exigir desde cualquier lugar donde nos encontremos; ejercer presión en las embajadas y/o consulados de nuestras regiones.
En Nicaragua
Apoyamos todo esfuerzo encaminado a lograr la democratización de Nicaragua; el retorno de todas las libertades civiles.
La necesidad de la unificación de las fuerzas políticas y sociales en Nicaragua definirán el rumbo de todos los nicaragüenses.
El trabajo de organización que se lleva a cabo no es fácil ni sencillo, máxime cuando el gobierno hace todo lo necesario para hacer imposible el logro de dicha unidad.
El surgimiento de diferentes líderes en el país enriquece el espectro político, pero al mismo tiempo causa retrazos y divisionismo al no poner a un lado los intereses de sus organizaciones o individuales.
Debemos de dar una oportunidad, abandonando posiciones personales; y negociando inteligentemente para llegar a una unidad realmente diversa, incluyente y efectiva que haga frente al gobierno actual.
Felicitamos los esfuerzos del Sr. Carlos Tunnermann y el Sr. Fabio Gadea Mantilla por darse a la dura y complicada tarea para servir de gestores de la unidad; crear ideas y estrategias para alcanzar dicho objetivo.
El Consejo Supremo Electoral (CSE) es la institución que dirige, controla y regula todos los aspectos electorales del país, incluyendo la legalidad o no de cada partido político existente en Nicaragua, tambien exige a cada partido político entregar sus estatutos y pasar a revision por parte del CSE, con el objetivo de resolver alguna situación interna de esas organizaciones o servir de árbitro cuando la situación lo requiera.
La Ley 331 - Ley Electoral (2012) y sus Reformas (2018) hacen referencia a todo aspecto legal que al dia de hoy (2021) está vigente.
PARTIDOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA (Estos pueden correr solos o formar alianzas)
PARTIDOS POLITICOS QUE PERDIERON SU PERSONERIA JURIDICA (Siguen siendo agrupaciones políticas pero sin derecho correr por si mismos, pero pueden formar Alianzas con alguna institución que tenga personería juridica)
Enlaces (Si no encuentra el enlace, enviénos un email y con gusto le enviaremos una copia)
EL GOBIERNO Y EL ESTADO
Gobierno es el conjunto de instituciones, estructuras administrativas y autoridades que ejercen las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado).
El Gobierno, en sentido propio, tiende a identificarse con la actividad política y más en particular con el poder ejecutivo.
El Estado a diferencia del Gobierno es el conjunto de instituciones como tal, usualmente no cambian y permanecen aunque los gobiernos cambien; para crear o remover una institucion del estado se requiere la intervencion de la Asamblea Nacional que "es el lugar donde la población está representada", sus diputados son electos por sufragio universal y representan a los partidos políticos que nacen y se alimentan de bases ciudadanas.
En pocas palabras el Gobierno es el administrador y el Estado las instituciones a ser administradas. El Gobierno es asumido mediante un proceso electoral, y sus miembros están supuesto a ser elegido desde sus estructuras políticas. Siempre y cuando el Gobierno no haya sido tomado por Golpe de Estado, o en su defecto no haya sido electo mediante un proceso electoral fraudulento y amañado, se dice que es un gobierno legítimo, pues ha sido electo democráticamente.
En Nicaragua El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente, su gabinete y 12 ministerios, el actual partido político en el poder es el Frente Sandinista de Liberación nacional cuya política de estado está basado en el socialismo con una política exterior de no intervencionismo en las políticas internas de otros estados.
El poder legislativo es de carácter unicameral y reside en la Asamblea Nacional, conformada por 90 diputados.
El Poder Judicial en tanto, está representado por la Corte Suprema de Justicia, compuesta por 12 magistrados.
MINISTERIOS
1) Gobernación
2) Relaciones Exteriores
3) Defensa
4) Hacienda y Crédito Público
5) Fomento, Industria y Comercio
6) Educación, Cultura y Deportes
7) Agropecuario y Forestal
8) Transporte e Infraestructura
9) Salud
10) Trabajo
11) Ambiente y los Recursos Naturales
12) Familia
LOS PODERES
1) Ejecutivo (El Gobierno y sus 12 Ministros)
2. Legislativo (La Asamblea Nacional, 92 Diputados)
3) Judicial (La Corte Suprema de Justicial)
Biblioteca Enrique Bolaños (Organigrama del Estado)
DERECHO A OBTENER LA CÉDULA DE IDENTIDAD EN EL EXTRANJERO LEY 152: Artículos 27/28
Es documento oficial para todo nicaragüense, y que debe portar es la Cédula de Identificación Ciudadana, llamada Cédula de Identidad. Este Documento es emitido por el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua. Institución adscrita al Gobierno Central de Nicaragua.
La Ley 152 - Ley de Identificación Ciudadana, crea los procedimientos para la cedulación en el exterior. Principalmente en los artículos 27 y 28. Y se leen asi:
Artículo 27
Los nicaragüenses mayores de dieciséis años residentes en el extranjero, que no hayan obtenido su Cédula de Identidad Ciudadana, podrán solicitarla personalmente en cualquier tiempo ante el Cónsul General de la jurisdicción correspondiente a su domicilio en el extranjero, conforme lo establecido en la presente Ley. Los ciudadanos que antes de irse del país hayan solicitado su Cédula, únicamente solicitarán el traslado de su Cédula a través del Cónsul General acreditado en su país de residencia.
De la misma manera, cuando se desee modificar el contenido de una cédula como consecuencia de cambio de estado en el Registro Civil de las Personas o la actualización de la firma, el interesado deberá soportar la solicitud con su nuevo certificado del Registro demostrativo del nuevo estado, el pago del arancel correspondiente y la entrega de la Cédula anterior. Igualmente podrán solicitar la reposición de la Cédula, por pérdida o deterioro.
Los Cónsules Generales de la República están autorizados para recibir las solicitudes de Cédula de Identidad de los nicaragüenses residentes en su jurisdicción de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 27 bis Para solicitar Cédula de Identidad en el extranjero, el interesado deberá llenar el formulario de solicitud de Cédula de Identidad aprobado por el Consejo Supremo Electoral, y lo presentará personalmente ante el Cónsul General de la jurisdicción correspondiente, acompañado de dos fotografías de dos por una pulgada, su certificado de nacimiento y su Pasaporte válido, con fotocopias para que cotejados le sean devueltos los originales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará e incluirá en el arancel consular, el costo del envío, ida y vuelta del expediente y documentación respectiva para la cedulación.
La solicitud con tres copias, llevarán la firma del solicitante. El original se enviará al Consejo Supremo Electoral con una copia, de los restantes, una copia se entregará al solicitante y la otra quedará en el Consulado respectivo.
El formulario del solicitante debe contener lo siguiente:
a) Consulado General de Nicaragua en: (Nombre del país).
b) Fecha de la solicitud
c) Dirección en el país de Residencia.
d) Dirección prevista en Nicaragua: Mientras el CSE no haya reglamentado el ejercicio del voto en el extranjero y si el solicitante quisiera ejercerlo en Nicaragua, deberá indicar su dirección en Nicaragua con indicación del barrio, caserío o comarca, la ciudad o Municipio, para que pueda votar en esa circunscripción.
e) Los demás requisitos previstos en el artículo 17 de la presente Ley.
Artículo 28 El Cónsul General, recibida la solicitud y documentos que la acompañan, procederá a revisarlos y si llenan los requisitos de Ley emitirá una certificación donde haga constar que los examinó debidamente y que verificó las copias con sus originales, y el recibo oficial de pago del arancel correspondiente. Se enviará el expediente al Consejo Supremo Electoral, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Dirección General de Cedulación una vez recibido el expediente comprobará los documentos y autorizará la expedición de la Cédula de Identidad si llena los requisitos y procedimientos que establece la presente Ley en un plazo no mayor de 30 días.
El Consejo Supremo Electoral a través del Ministerio de Relaciones Exteriores enviará al Cónsul General que corresponda la Cédula de Identidad solicitada, o la Certificación de la resolución negativa en su caso, para que la entregue mediante recibo, cuya copia devolverá al Consejo Supremo Electoral debidamente firmado por el solicitante.
El Ministerio de Relaciones Exteriores enviará al Consejo Supremo Electoral, las firmas de los Cónsules Generales acreditados para establecer el Registro de Firmas autorizadas para el proceso de cedulación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá proveer los fondos que requiera el Consejo Supremo Electoral para el proceso de cedulación en el extranjero. Debiendo establecer el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consejo Supremo Electoral, las coordinaciones necesarias, para establecer el personal acreditado en el Consulado, las personas necesarias para la recepción y trámite de solicitudes de Cédulas, en los consulados respectivos.
Artículo 28 bis Los nicaragüenses residentes en el exterior, que no hayan obtenido su cédula de identidad nicaragüense y que ingresen al territorio nicaragüense, durante su permanencia en el país estarán exentos de presentar la Cédula de Identidad Ciudadana en los casos y en la forma previstos por el artículo 4 de la presente Ley de Identificación Ciudadana, pudiendo hacer todas sus diligencias personales o de carácter mercantil utilizando como identificación el Pasaporte y/o el documento de residencia en el extranjero, salvo el ejercicio al derecho del sufragio universal el cual se deberá realizar con la Cédula de Identidad Ciudadana o el respectivo documento supletorio.
Artículo 28 ter El proceso de cedulación en el extranjero deberá comenzar a más tardar dentro de un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley de Reforma a la Ley de Identificación ciudadana.
Los funcionarios del Consejo Supremo Electoral y del Ministerio de Relaciones Exteriores, que no cumplieren con las disposiciones de la presente Ley, estarán sujetos a una sanción administrativa de suspensión en el ejercicio de su cargo por un periodo de 1 a 3 meses sin goce de salario o a una multa de 1 hasta 6 meses de su salario".
Nicaraguenses en los Estados Unidos de América
Nicaraguenses en Costa Rica
Nicaraguenses en España
AUMENTA EL NUMERO DE INMIGRANTES NICARAGUENSES